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  • Consulta : 151297
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sin pretender otra cosa, me permito recordar que los requisitos que debe tener un Título de Crédito Nominado, en este caso un PAGARE, los conoce y enumera el artículo 170 de la Ley (LGTyOC), los que  me permito transcribir y explicar: 

    "Artículo 170 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito:- EL PAGARE debe contener: "

    "I.-  La mención de ser PAGARE inserta en el texto del documento."

              Lo que se entiende, es que la denominación del título debe estar inserta en el documento y expresada en la lengua empleada en la redacción del título, para no dejar duda en forma alguna de cual es el objeto de su creación. 

    "2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero." 

              Es decir, un capital, una suerte principal, de la que pudiera derivar el restante de supuestas prestaciones legales.

    "3.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago."

              O la orden expresa de hacer dicho pago al representante de dicha persona o su endosatario (Artículos 28, 29 fracción III, 31, 33, 34, 35, 36, 37 de la Ley (LGTyOC)).

    "4.- Época y lugar del pago."

     

              La indicación de una fecha de vencimiento, es decir, el momento cierto en que ha de cumplirse con la obligación de pago.

    "5.- La fecha y el lugar en el que suscriba el documento."

              La indicación de lugar de donde deriva el documento y del lugar en que la obligación de pago deba efectuarse, es decir, LA PLAZA y si así se señala en su texto, un domicilio, para hacer el pago, para requerir el mismo.

    "6.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre." 

              En este caso, soy ...... (deudor, aval, etc), y por lo mismo debe seguir el orden y excusión en el supuesto documento base de la acción.

              De lo aquí taxativamente enumerado, es de entenderse y se entiende que el Título de Crédito  nominado PAGARE que carezca de UNO de estos requisitos, NO SERA VALIDO COMO TITULO DE CREDITO; es obvio que existen casos como:

    "X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción." La que es excepción de Literalidad.

              Cuando en el texto del Título de Crédito Nominado PAGARE no se señale fecha de vencimiento, este se considera pagadero a la vista. (artículo 171 de la Ley (LGTyOC)).