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  • Consulta : 150561
  • Autor : ABOGADALUZ
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    Respuesta No: 265950

  • ABOGADALUZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Disculpa que te conteste hasta hoy, pero cuando te hablo de la garantía para el procesado que nace cuando se dicta el auto de término, es que:

    Se le seguira el proceso penal por el delito que se determino en el auto de término, y no por otro distinto, ahora bien en el asunto que planteas, el tribunal unitario modifico la modalidad del delito, que el juez de distrito inicialmente había clasificado y ahora interpusiste el amparo y posiblemente interpongas la revisión para el caso de no obtener la resolución que te conviene; pues bien, el juez seguira el proceso de acuerdo al delito y su modalidad que se quede como resolución definitiva del auto de término.

    Como tu mismo puedes comprender, de este asunto que llevas, es muy importante que en un juicio de naturaleza penal, los defensores analicen detenidamente su asunto y determinen si es conveniente impugnar el autodeterminativo, ya que por lo general se te concede, pero para que te dicten una ´nueva resolución, desde mi punto de vista, es perder el tiempo y en muchas ocasiones te reclasifican el delito, cuando esta equivocación a puedes hacer valer mas adelante.

    En este asunto, desafortunadamente para tu cliente el que apelo el auto fué el M.P. y es por eso que se reclasificó el delito.

    Mas sin embargo, desde mi punto de vista, puedes tener alguna ventaja, en virtud de que inicialmente tienes una determinación por simple posesion y despues otra po posesion con fines de venta, pues bien, seguramente la prueba ciruntancial es endeble y por ahí debes de atacar, reitero, en la audiencia constitucional, replantea tu análisis y busca una argumentos que aacaben con los razonamientos del tribunal unitario.

    Espero todavía haberte podido servir.

    ABOGADA LUZ