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  • Consulta : 150531
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 265830

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    El artículo 135 del Código Penal de Aguascalientes, tipifica el delito de adulterio.

    Por otra parte, el perdón del ofendido, extingue la acción penal conforme al numeral 76 fracción IV con relación al 23 fracción VII, del mismo código penal.

    Ahora bien, el perdón se otorga por determinados "hechos" delictivos, y no por la figura jurídica en si.

    Eso quiere decir, que ella los perdonó por los hechos consumados (delito) pero ese perdón no puede interpretarse como un permiso para seguir poniéndle los cuernos; te explico:

    En el delito de daño en propiedad ajena: Supongamos un choque; si te o pagan y otorgas el perdón, se extingue la acción penal respecto del delito de "daño en popiedad ajena", por ese choque, ¿me explico? o sea que si la misma persona que te chocó, regresa y de nuevo daña tu carro, ella puede presentar de nuevo una querella por esos "nuevos hechos" constitutivos de delito, y en contra de la misma, no se puede alegar el perdón recibido anteriormente.

    Del mismo modo, el perdón que les otorgó la señora fue porque te acostaste con su marido "antes", pero si vuelves a hacerlo, obviamente son nuevos hechos delictivos, y está expedito su derecho de presentar nueva querella.

    Suerte

    :)