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  • Consulta : 150223
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 265541

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si renuncias solo te toca la parte proporcional de aguinaldo... vacaciones y prima vacacional de 2012... y pierdes...

    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=149645&forod=0">Indemnizaciónconstitucionalde 3 meses o 90 días  de salario diario integrado (no salario base) art. 123 constitucional.

    Más reparto  de  utilidades y/o parte proporcional del mismo (En caso de que hubiera utilidades en la empresa, pagaderas en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo, estos no son tomados en cuenta para efectos de convenio, solo en laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).

    Prima de antigüedad, esta es equivalente a 12 días de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=149645&forod=0">salarioordinario (no salario integrado) por cada año de servicios prestados y/o su parte proporcional. Esta prima lo es: Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

     

    que es a lo que renuncias... cuando renuncias...