Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 149969
  • Autor : mascaranegra
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1275
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3673
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 265300

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De poderse demandar, se puede  demandar.

    Que proceda, si no se contesta la demanda en forma negativa, va a proceder.

    Si se contesta la demanda, el fondo es que el que detenta la patria potestad en forma directa, el padre, esta vivo, trabaja y tiene ingresos y es el obligado dirfecto.

    Tu abogado sabe que hacer, pero que lo haga ya, sin abogado nada pueden defender y vna a perder.