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  • Consulta : 149782
  • Autor : SERGIO A
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  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    EL SALARIO NUNCA PUEDE SER DISMINUÍDO. Y el trabajador únicamente está obligado a ejecutar el trabajo en la forma, tiempo y lugar convenidos en el contrato de trabajo; por tanto, el trabajador no puede ser exigido a realizar labores o trabajos por decisión unilateral del patrón, que no hayan sido estipulados contractualmente, a menos que las partes (patrón y trabajador) lleguen a negociar un acuerdo satisfactorio para ambos, a fin de adicionar al contrato una cláusula que lo modifique en tal sentido. De conformidad con los artículos 31 y 134, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que me permito transcribir:

     

    Artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo:

    “… Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactadoy a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad…”

    Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo:

    “…Son obligaciones de los trabajadores:

    I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

    II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;

    III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

    IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

    V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

    VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

    VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

    VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

    IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

    X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

    XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

    XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

    XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa…”

     En caso contrario, si el patrón varía las condiciones de trabajo unilateralmente, sin aprobación del trabajador, éste puede rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para él, con fundamento legal en lo dispuesto por el artículo 51, fracción IX de la citada ley laboral y en la jurisprudencia por reiteración de tesis que se transcriben:

     

    Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo:

    “…Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”

    Jurisprudencia por reiteración de tesis:

    “…CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

    Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Noviembre de 1998, p. 425, tesis III.T. J/26, jurisprudencia, Laboral…”

     

    Aparte del contrato, es importante contar con los medios de prueba, para acreditar los hechos en que se basa la acción (demanda), como lo pueden ser documentos, testigos, etc., con los cuales se haga constar que su patrón le está ordenando el cambio de las condiciones laborales. Pues si no los tiene el patrón puede simplemente negar el hecho.

    SI usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario.

    Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    En caso de que le reduscan el salario y/o varíen unilateralmente sus condiciones de trabajo y usted decidiera rescindir la relación de trabajo y si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduríade la Defensa del Trabajo y asesorarse para que demande ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Juntade Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con fundamento en el artículo 51Fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, además de otras probables causales que puedan resultar (contempladas en este artículo). Con lo cual usted podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50de la misma ley laboral. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.

    Puede también acudir a solicitar asesoría legal gratuita a la defensoría de oficio, o a algún bufete jurídico estudiantil de alguna facultad o escuela de derecho.