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  • Consulta : 149763
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 265183

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, primeramente debes leer el Codigo de Comercio y hay un capitulo que contempla la via ejecutiva mercantil, es una via especial, en la cual al admitirse la demanda se dicta auto exequendo que quiere decir que se requerira de pago y se embargaran bienes suficientes sino se paga y tambien que se emplaza a juicio en ese momento.

    El juicio es muy sencillo, pero sino has litigado mejor no te comprometas a nada, pues debes desahogar excepciones y defensas, acudir al deshogo de pruebs, etc., y peror aún, presentar recursos de revocacion (si es que la cuantia no supera los 500 mil; hubieron reformas al Codigo de Comercio a principios de año y en muchos casos tendrás que saber amparo), amparo dependiendo de la dificultad del proceso.

    Respecto al Tribunal competente, pueden conocer los Juzgados Federales o del Fuero Común (aquí puede variar por la cuantía y como se contemple en tu estado), ya que hay jurisdiccion concurrente.

    De formatos, creo que hay en la pestaña de formatos de esta pagina o sino, mandame un correo y con gusto te envió uno.