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AutorRespuesta No: 265478
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 01:14 2012-05-09 01:14 desde IP: 187.145.200.133
Saludos y gracias por la molestia de responder.
Creo que no exprese correctamente mi duda, Me queda claro que estas condiciones - aprobar el cambio de los estatutos y su implementación -, estan debidamente establecidas en un apartado dentro de los mismos estatutos, pero yo me refería a el echo de que si despues de ser aprobados estos cambios en la samblea, es necesario formalizarlos a travez de la autoridad competente, es decir, presentarlos ante notario público y consecuentemente ante la oficina de Hacienda.
De nuevo mil gracias por anticipado.
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