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  • Consulta : 149267
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 264592

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido consultante

    El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder simple firmada por el otorgante y ante dos testigos,

     

    El artículo 694 reza los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.

    Desde luego es correcto que su abogado le requiera que lo nombre como su apoderado por medio de una carta poder simple.

    Asi mismo desde luego el que afirma debe probar, máxime que las copias simples o fotostáticas carecen de validez, puede el patrón controvertir el salario o puede desconocer la relación laboral, y en materia laboral es mejor acreditar el salario, porque los recibos de nómina son aptos para acreditar el salario máxime si esos recibos se encuentran suscritos de puño y letra por el  trabajador.

    Si usted desconfía de su abogado contrate uno que le dé seguridad,  su desconfianza no tiene razón de ser, máxime que lo único que su abogado le pide son los requisitos que requiere para trabajar a su favor.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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