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AutorRespuesta No: 264154
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Abril de 2012 23:55 2012-04-29 23:55 desde IP: 189.228.105.18
Por mandato Constitucional los Agentes de la Autoridad o de las Fuerzas Policiales, en ningún caso pueden ser reinstalados, sin embargo, si el despido fué injustificado -y así lo determina la autoridad competente- tiene derecho a la indenmización correspondiente.
Un Tribunal Colegiado del Circuito Correspondiente a Nuevo León, acaba de establecer tesis respecto a que en estos casos se les debe de indenmizar conforme a lo que señala la ley federal del trabajo, respecto de la prima de antiguedad y otras prestaciones, auque los elementos policiales esten sujetos al apartado B del artículo 123 Constitucional.
Saludos
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