- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 148482
- Autor : TANGO210
- Consultas en Foro: 15
- Respuestas en Foro: 1327
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4417
- : 50 %
- : 50 %
-
AutorRespuesta No: 263970
-
Fecha de respuesta: Viernes 27 de Abril de 2012 17:09 2012-04-27 17:09 desde IP: 189.228.127.20
Si no hay bienes, ni el difunto padre estaba vigente en sus derechos como asegurado en algún Instituto de Seguridad Social, es decir si no hay pensión que pelear y solo quiere que el menor lleve el apellido, lo mas recomendable es como le orientó el forista que me antecede, que se abra la Sucesión solo para efectos de que se nombre albacea, y si estan de acuerdo los familiares del difunto -mucho mas fácil- ya que puede demandar la filiación al Albacea y éste allanarse a la demanda, o una vez iniciado el procedimiento de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas, acudir al Centro de Mediación y conciliación y hacer un convenio el cuál tiene efectos de Cosa Juzgada, pero esto solo en el supuesto de que los demas familiares directos y posibles herederos esten de acuerdo.
De no ser así, igual lo puede hacer por la vía que le comentó el Lic. Abomau68.
Saludos
-
Autor