Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 148456
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7463
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 263836

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    TANGO210

    "...En cuanto a que si tu abogado puede acudir en tu representación, eso depende de la legislación de tu Estado, porque hay Entidades donde el abogado tiene fecultades de representación -como en el D.F.-..."

    El articulo 112 Parrafo tercero, del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal, NO otorga facultades al abogado patrono para votar en una junta de herederos, ni los articulos correlativos de las Legislaciones Civiles de otros Estados.