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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 20:54 2012-04-26 20:54 desde IP: 201.141.187.178
TANGO210
"...En cuanto a que si tu abogado puede acudir en tu representación, eso depende de la legislación de tu Estado, porque hay Entidades donde el abogado tiene fecultades de representación -como en el D.F.-..."
El articulo 112 Parrafo tercero, del Codigo de Procedimentos Civiles para el Distrito Federal, NO otorga facultades al abogado patrono para votar en una junta de herederos, ni los articulos correlativos de las Legislaciones Civiles de otros Estados.
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