Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 148456
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7470
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 263832

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Antes que todo y con el debido respeto, si tienes abogado éste tiene la obligación de responder todas tus dudas, de orientarte en cuanto a tus inquietudes, eso desde luego sin soslayar el apoyo que puedes encontrar en este foro.

    Si tienes todos los derechos al igual que los demás hijos de tu padre, ahora bien al Albacea se elige por medio de los herederos, asi que si ellos son mayoría pueden designar a quien les plazca, aunque también tienes el derecho de en un momento dado solicitar la remoción del Albacea.

    La esposa de tu padre por el simple hecho de haber estado casada en Sociedad conyugal tiene la posesión de los bienes de la masa hereditaria, independientemente de quien sea el Albacea, además el albacea solo representa a la Sucesión y tiene a su cargo ciertas obligaciones que la ley le impone, pero si cuentas con abogado, él deberá de estar atento al desarrollo del Procedimiento, lo cuál no te sitúa en desventaja.

    La Junta de Herederos es mero requisito, aunque depende de cada Juzgado, pero por lo regular solo firman el acta donde se les da a conocer que son herederos y que designan albacea.

    En cuanto a que si tu abogado puede acudir en tu representación, eso depende de la legislación de tu Estado, porque hay Entidades donde el abogado tiene fecultades de representación -como en el D.F.- y otras donde no, entonces tienes que acudir personalmente u otorgarle un poder notarial a quien te represente.

     

    Saludos