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AutorRespuesta No: 263432
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Abril de 2012 13:04 2012-04-24 13:04 desde IP: 189.228.155.41
La respuesta usted misma se la da en el Titulo de su Consulta, a saber:
Usted y su esposo detentan la Patria Potestad sobre sus menores hijos, por lo tanto usted -los dos- ostentan la Representación Legal de ellos, mientras éstos esten sujetos a la Patria Potestad, es decir, mientras sean menores de edad.
Asi que no podrían nombrarle un representante legal -en el caso que usted comenta- ya que ustedes son sus representantes legales.
Saludos
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