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  • Consulta : 146975
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 265062

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola! mira es frecuente que las aseguradoras no paguen en estos casos y se excusan de ello porque el articulo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, refiere que tienen derecho las aseguradoras a subrogarse el bien y en este caso en particular, argumentaran primero que no tienes el interes asegurable porque no acreditas la propiedad del bien. Esto es, que debes tener un interes en proteger tu patrimonio y este se acredita con la factura y luego que se subrogue la aseguradora te paga.

     

    En este caso te recomiendo que busques un abogado especialista en seguros porque es un tema que muy pocos conocen y más, ganan. Si te interesa, contactame a mi correo electronico y con gusto te atenderé. Somos un despacho de jovenes abogados que nos dedicamos a demandar aseguradoras y tenemos mas de tres años con buenos resultados, nuestros costos son accesibles.

    Otra cuestion, si es que decides ir a juicio vas a tardar alrededor de dos años porque las aseguradoras acuden hasta el amparo para no pagar.

     

    Nota. Te podria recomendar que vayas a la CONDUSEF, pero la verdad sólo perderas tu tiempo, ya que es una instancia conciliatoria que no obliga a la aseguradora a pagar y en la cual no resolveras nada; ademas de que los supuestos "abogados" no tienen los conocimientos en la materia suficientes para resolver tu caso.

     

    Espero haberte ayudado.