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  • Consulta : 146902
  • Autor : acontreras0106
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  • Autor
    Respuesta No: 262477

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde el punto de vista fiscal las organizaciones civles tienen fines no lucrativos, como lo establece el artículo 95 y 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y le son aplicables los siguientes fundamentos legales:

    Fundamento legal: Código Civil Federal, Título Décimo Primero (CC), Ley del Impuesto sobre la Renta, Título III (LISR), Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, (LFFAROSC), Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Renta, Título III (RLISR), así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF).

    La constitución sí las contempla, por ejemplo, en el artículo 27 en relación a la propiedad, 28 vigilancia, 41 partidos políticos, 123 de los sindicatos o asosicaciones de profesionales, etc.

    Para más información visita la página del sat, y hay un apartado en la parte inferior de las asociaones que pueden recibir donativos exentos del pago del ISR.