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  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

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    CONSULTANTE sendrjhcep_NR,

     
     

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    A efecto de complementar mi anterior respuesta, ANEXO AL PRESENTE SÍRVASE ENCONTRAR EL FORMATO DE DEMANDA Ó SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL, el cual le puede servir de guía en su caso, esperando que el mismo le sea de utilidad en su asunto:

     

    “SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL

     

    C. JUEZ DE DISTRITO  EN MATERIA CIVIL

    DEL DISTRITO FEDERAL EN TURNO

    PRESENTE

     

    CHOCOLATES TURIN S. A. DE C. V., persona jurídico colectiva, que se acredita con la copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, número 1,390 (mil trescientos noventa) otorgada ante la fe del Notario Público número 12 (doce) del Distrito Federal, que al presente se acompaña como ANEXO 1, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, imponerse de los autos y recoger toda clase de documentos y valores en el presente asunto, el ubicado en la calle Oriente106  número 3314, colonia Gabriel Ramos Millán, código postal 3314 delegación Iztacalco, México, Distrito Federal, así como también señalo el ubicado en calle 10 # 1209 Col. San Pedro de Los Pinos Delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, domicilio donde se ubican las instalaciones de la empresa y en calle churubusco #341 Col. Evolución, Delegación Coyoacan C.P. 57768, México, Distrito Federal, domicilio de los representantes y accionistas mayoritarios JUAN CARLOS CORTEZ GUZMAN y HECTOR CORTEZ GUZMAN, ante usted respetuosamente comparezco respetuosamente a exponer:

     

    Que vengo ante usted, a solicitar SE DECLARE EN CONCURSO MERCANTIL a la empresa CHOCOLATES TURIN S.A. DE C.V. administrada y representada indistintamente por los señores JUAN CARLOS CORTEZ GUZMAN y HECTOR CORTEZ GUZMAN. Al tenor de los siguientes hechos:

     

    HECHOS

     

    1.         El día 5 de ENERO del 2000 se crea la empresa CHOCOLATES TURIN  como una Sociedad Anónima de Capital Variable en la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante  acta constitutiva ante notario Público (ANEXO 1).

     

    2.         El día 30 de MARZO del 2007 se suscribió un pagaré con la empresa PLASTICS S.A. DE C.V. por la cantidad de treinta mil pesos moneda nacional ($30,000.00), pagaderos el día 30 de MARZO del 2009 (ANEXO 2)

     

    3.         El 22 de OCTUBRE del 2007 se adquiere una deuda por la cantidad de quince mil pesos moneda nacional ($15,000.00) con la empresa KRTONERA S.A. DE C.V. comprometiéndose CHOCOLATES TURIN S.A DE C.V. a liquidar dicha deuda a más tardar el día 2 de ENERO del 2009. (ANEXO 3)

     

    4.         En fecha de 27 de ENERO del 2008 de suscribió un pagaré con la empresa MAQUINARIA DEL SUR S. A. DE C. V. por la cantidad de quinientos mil pesos moneda nacional ($500, 000.00), pagaderos el día 20 de ENERO del 2009  (ANEXO 4)

     

    5.         Se celebro un contrato de arrendamiento el día 16 de FEBRERO  del 2008 por 10 años  con el Sr. JUAN OSORIO VAZQUEZ  el cual se dejo de pagar a partir del mes de FEBRERO del 2009 (ANEXO 5)

     

    6.         Debido a la gran cantidad de deudas contraídas por la empresa CHOCOLATES TURIN S. A. DE C. V. en el año 2007, se tuvieron que vender algunos bienes de la empresa a si como hacer un recorte de personal el día 3 de SEPTIEMBRE DEL 2008 con el objeto de cumplir con los acreedores cuyos títulos de crédito vencían en el 2008, pero aun así no fue suficiente poder cumplir con los demás acreedores antes mencionados.

     

    7.         15 de NOVIEMBRE DEL 2008 CHOCOLATES TURIN S. A. DE C. V. comenzó a vender todos los bienes que aun le pertenecían a efecto de poder liquidar a algunos trabajadores, pero sus bienes le fueron insuficientes, era tal su condición que ya no podía operar debido a que en los balances aparecían mas pasivos que activos. (ANEXO 6)

     

    8.         El día 28 de JULIO del 2009 se  cierra  la empresa ya que tampoco había podido seguir cumpliendo el contrato de arrendamiento del inmueble donde se encontraban las instalaciones de la empresa.

     

    DERECHO

     

    DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES:

    Artículo 7; 9 frac I; 10 frac I; 11 frac I, II, IV; 13; 17; 20; 21

     

     Y demás artículos aplicables en materia mercantil que nos beneficien.

     

    JURISPRUDENCIA

     

    Registro No. 182702

    Localización:

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XVIII, Diciembre de 2003

    Página: 1362

    Tesis: I.7o.C.42 C

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    CONCURSO MERCANTIL, SOLICITUD DE. BASTA DEMOSTRAR EN FORMA PRESUNTIVA LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES PARA QUE SEA ADMITIDA A TRÁMITE.

    De la interpretación del artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles se advierte que cuando es el comerciante quien solicita la declaración de concurso mercantil, al presentar su solicitud no puede adoptarse un criterio rigorista en el sentido de obligarlo a que desde su escrito inicial demuestre clara y fehacientemente encontrarse dentro de los supuestos del mencionado artículo, basta que sean demostrados esos requisitos en forma presuntiva; esto es, que los estados financieros, aun presuntivamente, deberán reflejar el estado de insolvencia anunciado en los términos de la ley de la materia, para que sea iniciado el trámite correspondiente. Lo anterior, si se toma en consideración que será el visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, quien en su oportunidad emita el dictamen que otorgará al Juez de Distrito los elementos para que al valorar la totalidad de las constancias de autos (incluyendo la documentación a que se refiere el artículo 20 de la ley en cita), resuelva si en la especie se actualizaron o no las hipótesis contenidas en el precepto legal citado en primer término.

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 602/2003. Singer Mexicana, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.

    Registro No. 182449

    Localización:

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XIX, Enero de 2004

    Página: 1484

    Tesis: I.7o.C.43 C

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

    CONCURSO MERCANTIL, SOLICITUD DE. ES MATERIA DE ACLARACIÓN Y NO CAUSA PARA DESECHAR, LO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

    La fracción I del artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone, en lo conducente: "... La solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el propio comerciante ... deberán acompañarse los anexos siguientes: I. Los estados financieros del comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista obligación en términos de ley.". Del precepto legal transcrito se advierte: a) "Los estados financieros del comerciante, de los últimos tres años", acerca de ello y armónicamente relacionado con el artículo 8A de la Ley General de Sociedades Mercantiles puede concluirse, entre otras cosas, que el ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año calendario, así como que los estados financieros son documentos donde se presentan alfanuméricamente, clasifican y describen, mediante título, rubros, conjuntos, descripciones, cantidades y notas explicativas, la situación financiera de una sociedad y el resultado de sus operaciones de acuerdo con los principios de contabilidad. Por tanto, si la solicitud del comerciante de la declarativa de concurso mercantil la realiza en el transcurso del año, los tres ejercicios sociales referidos serán los tres años que antecedan al año en que la persona moral realizó su petición ante el Juzgado de Distrito, pues dichos estados financieros reflejan la situación general contable de la persona moral y deben ser los que comprendan al año calendario completo; ahora bien la segunda circunstancia consistente en: b) "Los cuales deberán estar auditados cuando exista obligación en términos de ley" es evidente que basta con que el contador público se ostente como tal, lo que de forma alguna contraviene lo antes transcrito, toda vez que la acreditación de ese requisito no lo contempla expresamente el artículo en mención y puede ser subsanable. De lo anterior se concluye que ambas circunstancias no pueden ser motivo para desechar la solicitud de concurso mercantil, pues no debe perderse de vista la idea de la presunción que debe existir al presentar la solicitud de dicho concurso, debido a que de acuerdo con la primera hipótesis del artículo 30, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles será el visitador (cuando practique la visita) quien dictaminará si el comerciante cumplió o no los supuestos previstos en el artículo 10 de la citada ley, máxime si el diverso 11 de la propia ley menciona algunos casos que permiten tener tal presunción. Y respecto de la segunda situación podría ser materia de aclaración previa la admisión a trámite del procedimiento, mas nunca de desechamiento.

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 602/2003. Singer Mexicana, S.A. de C.V. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.

    PRUEBAS

     

    DOCUMENTAL

     

    Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, número 1,390 (mil trescientos noventa) otorgada ante la fe del Notario Público número 12 (doce) del Distrito Federal

    Pagaré suscrito con PLASTICS S. A. DE C. V.

    Pagaré suscrito con KRTONERA S. A DE C. V.

    Pagaré suscrito con MAQUINARIA DEL SUR S. A. DE C. V.

    Contrato de Arrendamiento con el Sr. JUAN OSORIO VAZQUEZ,

    Balances y Estados financieros,

    Relación de acreedores,

    Garantía de los  honorarios del visitador mediante deposito.

     

    PRESUNCIONAL.

    En su doble aspecto, legal y humana. En todo aquello que favorezca a nuestros intereses.

     

    Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:

     

    PRIMERO. Tenerme por presentando con la personalidad que acredito, en los términos de este escrito, documentos y copias simples que acompaño.

     

    SEGUNDO. Dictar auto que admita a trámite el concurso mercantil de la empresa CHOCOLATES TURIN S. A. DE C. V.

     

    TERCERO. Se le notifique en tiempo y forma según lo establecido en la ley, a los acreedores para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

     

    CUARTO. Solicito se designe visitador, conciliador e interventores y en su caso síndico, en términos de los artículos 74, 75 segundo párrafo, 77, y 81 de la Ley de Concursos Mercantiles,

     

    QUINTO. En su oportunidad, dictar la quiebra de la Empresa CHOCOLATES TURIN S. A. DE C. V.

     

    PROTESTO LO NECESARIO

     

    CHOCOLATES TURIN S. A. DE C. V.

     

    MÉXICO DISTRITO FEDERAL  A 15 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ”

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m