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  • Consulta : 146386
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 262051

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ana777

    Estoy en total desacuerdo con el o la forista que me antecede, por lo siguiente si la notificacion de la demanda se practico personalmente con el demandado, este al no dar contestacion a la demanda se tendra por PRESUNTIVAMENTE CIERTOS  los hechos de la demanda salvo prueba en contrario, si la notificacion de la demanda se practico con diversa persona y no se da la contestacion a la demanda, se tendra por contestada en sentido negativo, es decir, negando los hechos de la demanda.

    En cualquiera de los dos supuestos, el juez fijara primeramente una pension alimenticia provisional al demandado, en tanto el juzgador se allega de mas elementos de conviccion para fijar en el momento procesal oportuno la pensio alimenticia definitiva.

    Al usuario y publico general, este foro es concurrido por entes como la forista que me antecede, que sin concimiento de causa responden consultas, en todo caso asistanse de abogado de su confianza, no tienterillo, no coyote y no parlanchin.

    Aunado a lo anterior, es de explorado derecho que aun en los juicios que se siguen en rebeldia, el actor siempre debe de acreditar los extremos de la accion intentada, para obtener sentencia favorable a su intencion.

    Saludos.