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  • Consulta : 145945
  • Autor : LOTARIO
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  • Autor
    Respuesta No: 261620

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde. Lo primero, es conocer las condiciones del traspaso, es decir, si el contrato firmado ante notario es del tipo traslativo de dominio. De ser así, entonces lo que hay que hacer es promover una demanda por prescripción positiva en contra del vendedor. Muchas de las veces, cuando se hace ese tipo de operaciones, ante notario lo que se firma es un poder especial, quizá ese sea su caso, puesto que en los contratos del infonavit, hay una cláusula que indica que el beneficiario se encuentra imposibilitado para enajenar durante el tiempo que dure el crédito. Tengo cuatro asuntos de ese tipo, y en todos ellos, lo que firmaron fue un poder especial en cuanto a su objeto, pero general judicial para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio irrevocable...no un traspaso. espero no sea este su caso. Saludos