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  • Consulta : 145938
  • Autor : RICHARD.SOLIS7
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  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    MIRA ESTIMADO FORISTA ROSARIO NAVARRO CABE SEÑALAR QUE NO ERES ABOGADA ASI QUE TU COMENTARIO ESTA MUY ALEJADO DE LA LOGICA JURIDICA.

    YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA PORTACION DE ARMAS ESTA RESTRINGIDO A UN USO DE LICENCIA, LO CIERTO ES QUE SI ESTA PERMITIDO PORTAR ARMAS EN MEXICO CON LA LICENCIA PERTINENTE.

    Y SEÑOR USTED TIENE DERECHO A POSEER UN ARMA EN SU DOMICILIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL QUE LE TRANSCRIBO AL SIGUIENTE TENOR:

    Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su

    domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
    las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
    federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los

    habitantes la portación de armas.

    ASI MISMO LE AGREGO ESTOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS 

    CAPITULO SEGUNDO

    Posesión de armas en el domicilio
    ARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y
    defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la
    Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
    Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
    ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas
    físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus
    familiares.
    ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a
    manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La
    manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la

    tuviera.

    Y UN CALIBRE PERMITIDO ES ES EL 22.

    Y A DONDE ACUDIR SI TUVIERA UN INCONVENIENTE CON SUS VECINOS, ES ACUDIR AL MINISTERIO PUBLICO MAS CERCANO A SU DOMICILIO Y LEVANTAR LA AVERIGUACION PREVIA CORRESPONDIENTE DE LOS HECHOS QUE LE PUDIERAN PASAR. 

    SALUDOS 

     

    CAPITULO SEGUNDO
    Posesión de armas en el domicilio
    ARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y
    defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la
    Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.
    Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
    ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas
    físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus
    familiares.
    ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a
    manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La
    manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la
    tuviera.

     

    Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
    domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
    las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
    federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
    habitantes la portación de armas.

     

    Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
    domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de
    las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
    federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los
    habitantes la portación de armas.