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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 17:34 2012-04-11 17:34 desde IP: 187.168.5.186
MIRA ESTIMADO FORISTA ROSARIO NAVARRO CABE SEÑALAR QUE NO ERES ABOGADA ASI QUE TU COMENTARIO ESTA MUY ALEJADO DE LA LOGICA JURIDICA.
YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA PORTACION DE ARMAS ESTA RESTRINGIDO A UN USO DE LICENCIA, LO CIERTO ES QUE SI ESTA PERMITIDO PORTAR ARMAS EN MEXICO CON LA LICENCIA PERTINENTE.
Y SEÑOR USTED TIENE DERECHO A POSEER UN ARMA EN SU DOMICILIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL QUE LE TRANSCRIBO AL SIGUIENTE TENOR:
Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y delas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La leyfederal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a loshabitantes la portación de armas.
ASI MISMO LE AGREGO ESTOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
CAPITULO SEGUNDO
Posesión de armas en el domicilioARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad ydefensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a laSecretaría de la Defensa Nacional, para su registro.Por cada arma se extenderá constancia de su registro.ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personasfísicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y susfamiliares.ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada amanifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. Lamanifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si latuviera.
Y UN CALIBRE PERMITIDO ES ES EL 22.
Y A DONDE ACUDIR SI TUVIERA UN INCONVENIENTE CON SUS VECINOS, ES ACUDIR AL MINISTERIO PUBLICO MAS CERCANO A SU DOMICILIO Y LEVANTAR LA AVERIGUACION PREVIA CORRESPONDIENTE DE LOS HECHOS QUE LE PUDIERAN PASAR.
SALUDOS
CAPITULO SEGUNDOPosesión de armas en el domicilioARTÍCULO 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad ydefensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a laSecretaría de la Defensa Nacional, para su registro.Por cada arma se extenderá constancia de su registro.ARTÍCULO 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personasfísicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y susfamiliares.ARTÍCULO 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada amanifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. Lamanifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si latuviera.Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en sudomicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y delas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La leyfederal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a loshabitantes la portación de armas.Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en sudomicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y delas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La leyfederal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a loshabitantes la portación de armas. -
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