- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 145921
- Autor : Maxwel Smart
- Consultas en Foro: 15
- Respuestas en Foro: 1295
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4418
- : 40 %
- : 59 %
-
AutorRespuesta No: 261602
-
Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 14:53 2012-04-11 14:53 desde IP: 187.155.61.254
CPCN:
.ARTICULO 64.- Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente a aquél en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Tribunal o la Ley no dispusieren en otro sentido. Para tal efecto, los interesados deben señalar domicilio en el lugar del juicio, así como en el que haya de hacerse la primera notificación a aquellos a quienes sea necesario se les practique y mientras subsista la omisión, en el primer caso se entenderán en los estrados y en el segundo no se efectuará diligencia alguna.
.
-
Autor