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  • Consulta : 145921
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 261602

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    CPCN:

    .ARTICULO 64.- Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente a aquél en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Tribunal o la Ley no dispusieren en otro sentido. Para tal efecto, los interesados deben señalar domicilio en el lugar del juicio, así como en el que haya de hacerse la primera notificación a aquellos a quienes sea necesario se les practique y mientras subsista la omisión, en el primer caso se entenderán en los estrados y en el segundo no se efectuará diligencia alguna.

     

     .