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  • Consulta : 145688
  • Autor : ab.brendapolanco
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  • Autor
    Respuesta No: 261435

  • ab.brendapolanco
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero entendamonos la nómina no le puede llegar en ceros, los descuentos que mencionas son las retenciones de ley por el hecho de ser un asalariado y si consideramos el porcentaje que mencionas debe recibir un 50%. Ahora, no dices las condiciones del matrimonio de tu hermano (o si no se caso) y/o de la demanda de alimentos (solo por el menor o incluyel conyuge), con la poca información que mencionas te puedo decir que si es algo excesivo el porcentaje que le descuentan (insisto depende del caso concreto tal vez haya información que te falto poner), deben existir por lo menos testigos de la convivencia con el niño, es más dependiendo de la edad puede ser el mismo niño ese testigo, ahora si hay una jurisprudencia que te puede ayudar que va en el sentido de: Los alimentos son solicitados cuando se hacen necesarios y sino se solicitan desde un principio se considera que no los necesitaba por lo que no hay cabida a acumular el pago de alimentos con el transcurso del tiempo, pero sí checa el porcentaje y ya que preguntas por jurisprudencias intuyo que algo sabes de derecho aunque creo que es muy básico.