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  • Consulta : 145106
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 261311

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues he de reiterar que Mr. Ulloa, por lo que hace a esta consulta desde mi perspectiva tiene la razón, (y no es alabanza ni nada por el estilo), y que bueno que usted Don Omar ya va entendiendo esto de que la Jurisprudencia no estará nuca por encima de la Ley, ya que considero que saca y restira como calzoncillos los preceptos de la Ley de Amparo que cita, ya que de ellos si bienes cierto se impone al Juzgador la obligatoriedad del apego al criterio sostenido en dicha Juris, dichos criterios nacieron a raíz del litigio que permitieron en un momento las Leyes y/o los Codigos ¿o me equivoco?.. ademas de que en los ala Ley de Amparo de marras,  no se pone a reñir a la Jurisprudencia VS la Ley ni el Código y ni tampoco se proclama a la Jurisprudencia como superior de la Ley. ya cedió un poco al reconocer que la Tesis no es obligatoria, me da gusto que ya le indagó un poquito, y ojalá y mi humilde y sicero comentario le sea de utilidad.. Un Saludo a los Foristas, y a la Consultante le comento que sus procesos está por demas reiterarle que debe iniciarlos en Canada, y en ningun otro lugar.