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  • Consulta : 145106
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 261082

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Veo que este tema esta un poco rispido, el tema central es donde demandar el divorsio y en su caso los alimentos, Rosen invocó algun material jurisprudencial, el que desde mi punto de vista resulta improcedente e ineficaz, ya que debemos recordar que ninguna Jurisprudencia esta por encima de la Ley, y si nuestra propia legislación nos indica que el Juicio deberá promoverse en el lugar de Residencia final del matrimonio, y este fue o mas aún sigue siendo Canada, considero que el Juez de lo Familiar con Residencia en el Edo. Mex. es incompetente.

     

    Resullta aplicable por lejana similitud el asunto de la Francesa Cassez, tuvo a bien delinquuir en este País y aqui se le sigue Juzgando, esto obviamente por haber sido en estas tierras donde vino a secuestrar, ahora la consultante fue a Canda a conformar su nidito de amor, que ahora lo quiere disolver, pues nuestra legislador es claro al declarar competente al Juez de la ultima residencia marital.

     

    Lic. Ulloa, solo le pido que recuerde que 2 ministros piensan como un servidor y/o como el Sr. Velazquez, la "Reposición del Procedimiento", es una balvula de escape que se usa siempre que la formalidad del juicio apesta, pero ello no implica que Su criterio y el de 3 ministros es el correcto, ya que correcto no es igual a arcaico, empolvado y poco revolucionado. EL LIC