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  • Consulta : 145106
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 260997

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Siempre lo he externado en este Foro, que además de que me es muy fácil identificar a las verdaderas “chucas cuereras” de éste Portal por su experiencia en la impartición de justicia de este país, me resulta muy interesante compartir criterios con tan distinguidos profesionales peritos en la materia que por cierto, son muy contados en éste espacio los que se pudieran identificar con estas características, siendo que en el caso que nos ocupa, pienso que no le están dando el valor suficiente a que la consultante se casó en el Estado de México, (NO EN CANADÁ), y conociendo los requisitos tanto de la SEGOB (INM), como las del Registro Civil, la personalidad del cónyuge canadiense en el presente asunto, está más que debidamente acreditada para la justicia mexicana, y por lo tanto, el sustento que trata de hacer valer el Lic Garovalo, no me resulta necesario y mucho menos suficiente para desacreditar y destruir una tesis que se deriva de una contradicción entre dos estados de la republica.

    Todavía a mayor abundamiento, el divorcio que se pudiera ejercitar en Canadá, habría que homologarlo en el Estado de México, y la normatividad mexicana es bastante delicada en ese aspecto, ya que la ley de este Estado de México en su articulo 2.185 del Código de Procedimientos Civiles, se remite a las leyes federales para el reconocimiento de sentencias extranjeras, y el Código Federal procesal en la materia en su parte conducente, tiene diversos requisitos muy delicados al efecto (artículos 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576 y 577) siendo que inclusive, si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal mexicano podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada, lo que ya nos remite, a un probable procedimiento más además del de Canada.  

    SALUDOS