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  • Consulta : 145106
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 260913

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado Lic. ULLOA:

    Siempre con el enorme gusto de poder saludarlo, me permito comentarle que el día que me enteré de ésta competencia que hago valer que tiene que ver con los JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO Y ALIMENTOS, a mi también me sorprendió sobremanera su alcance, toda vez que aparentemente pudiera estar contradiciendo diversas normas y tesis respecto de que es el último domicilio conyugal el de la competencia del Juez en turno, competencia ésta, que destruye ampliamente diversos criterios tal y como lo detallo con un extracto de la misma que a continuación transcribo, el cual, ya he utilizado en diversos procedimientos análogos:

    “””- en esa tesitura, la acción especial y privilegiada de alimentos a favor de los menores, excluye a la regla general que para los casos de divorcio necesario, marca la competencia a favor del Juez del lugar de ubicación del domicilio conyugal; máxime que la convivencia de los cónyuges ya no acontece y por ende, la existencia de un domicilio conyugal, no puede servir como punto de conexión para definir la competencia por territorio, cuando el domicilio conyugal se ha desintegrado-“””.

    ¿ÉSTA NO SE LA SABÍAN VERDAD?

    SALUDOS