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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Paldlg55

    Mire, dado a que cumple con el requisito de tener más de una año de casada, pude pedir el divorcio voluntario si cubren los requisitos que nos establece el articulo 4.101 del Código Civil del Estado de México que a continuación le transcribo, en el entendido de que, si existe alguna controversia al respecto, entonces el divorcio tendría que ser necesario:

    Artículo 4.101.-  El divorcio voluntario judicial o administrativo no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

    Convenio en el divorcio voluntario 

    Artículo 4.102.-  Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

    I. El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

    II. La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;

    III. Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia; 

    IV. La determinación del que debe de cubrir  los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

    V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE