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  • Consulta : 144415
  • Autor : Cristalito
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    Respuesta No: 260192

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    primero,el ofendio, tiene que constituirse como coadyuvante del m.p.;en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para efecto de la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como para determinar, la procedencia o el monto de la reparación del daño. (por escrito, fundamentado en el codigo de procedimientos penales de su entidad)

    luego de tenerse por reconocida dicha personalidad(coayuvante del m.p) podrá, de desearlo así, nombrar un representante legal para que, con independencia del m.p., la asista en las diligencias necesarias y para los efectos arriba descritos. el representante legal debe contar con cédula profesional para ofrecerla cuando le tomen protesta de aceptación de cargo conferido en su persona. todo esto se puede hacer desde iniciada la averiguación previa.