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  • Consulta : 144083
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 259928

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código de Comercio no contempla el desistimiento de la demanda, sino el desisitimiento de la instancia, misma que puede realizarse antes del emplazamiento o después del mismo, en el primer caso no se requiere consentimiento del demandado y en el segundo sí debe autorizar el demandado el desistimiento y además tiene derecho a cobrar gastos y costas del juicio por este hecho. Realmente me sorprende que diga Usted que el demandado es su cliente; por lo general no asesoro coyotes, pero por el bien de su pobre "cliente" le digo que el desistimiento de la instancia vuelve las cosas al estado en que se encontraba antes de la presenteción de la demanda y en consecuencia el actor lo que busca es recuparar el documento basal para corregir los errores y volver a demandar. Lo que tiene que reclamar es el desitimiento de la acción.