Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 143875
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4424
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 278842

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi  estimada (o) consultante Fdila:

    Mire, para que en chile sea reconocida una sentencia extranjera que en este caso que nos ocupa es la sentencia mexicana, se requiere realizar un procedimiento denominad o exequátur, siendo que los antecedentes que conozco al respecto, la mita en los últimos 10 años  fueron resueltas a favor, pero la otra mitad, fueron determinadas en contra, toda vez que se tiene que examinar el fondo de los asuntos para que no sean violentadas las normas de aquel país, y la verdad sea dicha, aquí en México luego hacen cada cosa, que para que le cuento.

    LEY DE MATRIMONIO CIVIL (CHILE)

    Artículo 81.- Los efectos de los matrimonios celebrados en Chile se regirán por la ley chilena, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en Chile.

    Artículo 82.- El cónyuge domiciliado en Chile podrá exigir alimentos del otro cónyuge ante los tribunales chilenos y de conformidad con la ley chilena.

    Del mismo modo, el cónyuge residente en el extranjero podrá reclamar alimentos del cónyuge domiciliado en Chile.

    Artículo 83.- El divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.

    Las sentencias de divorcio y nulidad de matrimonio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil.
    En ningún caso tendrá valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial o que de otra manera se oponga al orden público chileno.

    Tampoco se reconocerá valor a las sentencias obtenidas en fraude a la ley. Se entenderá que se ha actuado en fraude a la ley cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicción distinta a la chilena, a pesar de que los cónyuges hubieren tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los tres años anteriores a la sentencia que se pretende ejecutar, si ambos cónyuges aceptan que su convivencia ha cesado a lo menos ese lapso, o durante cualquiera de los cinco años anteriores a la sentencia, si discrepan acerca del plazo de cese de la convivencia. El acuerdo o la discrepancia entre los cónyuges podrá constar en la propia sentencia o ser alegado durante la tramitación del exequátur.

     

    Artículo 84.- La ley que rija el divorcio y la nulidad del matrimonio se aplicará también a sus efectos.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE