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Fecha de respuesta: Martes 27 de Marzo de 2012 13:56 2012-03-27 13:56 desde IP: 201.114.201.60
Lo mas importante lo omitiste: La fecha de fallecimiento de tu esposo. Ya que el derecho a las pensiones es impreible es decir en cualquier momento lo puedes solicitar, en el caso del seguro social el derecho al cobro vence al año, asi que ya no podrás cobrar años atrás solo el ultimo año. Pero lo importante de saber la fecha de fallecimiento es para saber si estaba vigénte o en conservación de derechos, porque de lo contrario, si tiene menos de 10 años de haber fallecido -aproximadamente- pues no estaba en conservacion de derechos, por lo que no hay derecho a pensión ni de viudez ni de orfandad (en caso de que la hija sea menor de edad). Saludos
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