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  • Consulta : 143390
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 259274

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí es cierto, lo más seguro es que le otorguen el amparo, pero usted sí puede rematar el otro cincuenta por ciento, si con ello no cubre la suerte principal y accesorios deberá solicitar una ampliación de embargo y buscar otros bienes en el Registro Público.