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  • Consulta : 143106
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 259030

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando uno de los cohabitantes está casado, no existe concubinato, la relación que tuviste con el padre de tus hijos, se llama amasiato.

    Pero independientemente del nombre de la relación que tuvieron, éste tiene obligación de ministrar alimentos para los hijos que procrearon y que éste haya reconocido como tal ante la autoridad competente (Registro Civil).

    La custodia de los niños la tienes TÚ, toda vez que viven contigo.

    Lo que necesitas es promover la pérdida de la patria potestad del padre de los niños por incumplimiento de las obligaciones alimentarias, así como el pago de una pensión alimenticia bastante y suficiente para tus hijos.

    El podrá reconvenir un régimen de visitas y convivencias, pero es importante que estés al pendiente de que pague la pensión alimenticia.

    Asístete de Lic. en Derecho en materia familiar o acude a la Defensoría de Oficio de tu Estado.

    Suerte!