Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 143080
  • Autor : RICARDO LEON
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7466
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 306511

  • RICARDO LEON
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    TENGO UN CASO SIMILAR YA QUE TENGO 30 AÑOS Y ME DIERON UNA NEGATIVA DE PENSION POR INVALIDEZ Y ME HE APEGADO AL ARTICULO 122 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DONDE CLARAMENTE MUESTRA QUE SI SE PUEDE DISPONER DE DICHOS RECURSOS

    Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.

    El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.

    En el ramo de invalidez no especifica la edad que uno debe de tener para hacer el retiro y en el ramo de cesantia en edad avanzada si especifica la edad para disponer de dichos recursos.

    espero que este pequeño dato les sea de utilidad.