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  • Consulta : 143080
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 259758

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Cristalito, quizá fuí  muy concreto. Pero es que por lo que la señora expuso en su consulta inicial y lo que mencionó en su ultima particiación respecto de no interesarle la pensión, sino los recursos de su Afore, todos los aspectos que señalas ya estan implicítos, a saber:

    no olvide que aqui también importa saber ´porqué se quedo desempleada? la despidieron por la enfermedad? la enfermedad derivo de algun factor en su lugar de trabajo? desde hace cuanto tiene esa enfermedad, aún trabajaba cuando se la determinaron?

    Eso quedó aclarado desde que la señora manifiestó tener una enfermedad,  haber quedado desempleada y haber solicitado la Pensión por Invalidez. Aquí con toda claridad podemos inferir que no fué una enfermedad ni un accidente  que le haya surgido con motivo del trabajo,  pues de ser asi la solicitud de pensión hubiese sido por Riesgo de trabajo como lo señala el artículo 41 de la Ley del Imss,

    En lo que te refieres a si estaba desemplada, ya no contaba con servicio médico, ya no cotizaba, eso ya es algo implicito en el texto de la consultante, pues menciona que ya no trabajaba y que solicito la pensión por Invalidez, lo que se deduce que fué una enfermedad no profesional, que no importo en ese momento que ya no laboraba, pues en el Seguro de Invalidez y Vida se tiene la conservación de derechos por una cuarta parte del tiempo cotizado al Instituto, que nunca será menor de un año  articulo 150 de la Ley del Imss.

    En cuanto al último punto que mencionas aún y que erróneo pues en el Imss no existe la Incapacidad Permenente Total, y , dado el tipo de enfermedad de la señora en todo caso sería una Invalidez parcial, la propia consultante refiere que le fué otorgada una negativa de pensión, lo que arroja que fué sometida a los estudios que el Instituto Consideró pertinentes y como resolutivo final se determinó que no poseía un grado de Invalidez, lo cuál si no lo impugno dentro de los quince dias siguientes a través del Recurso de Inconformidad ante el Consejo Técnico del Imss, dicha resolución quedó firme, y cualquier recurso es improcente toda vez que se tornó en un acto consentido, -en el caso en que asi haya sido-, por lo que la señora ya había expuesto todo en su consulta, por lo que, con la salvedad de que estuviera en tiempo y quisiera impugnar la resolución y por ende buscar una pensión, lo único que ella solicita es la devolución de sus recursos. Lo cuál por la falta de información veraz a la consultante, tenía la idea que por la negativa de pensión podría retirar los recursos depositados en su afore, lo  cual es inconcuso que no es posible, habida cuenta que la Ley del Imss solo contempla la devolución de dicho numerario cuando, teniendo 60 años cumplidos o mas, se reciba una negativa de pensión por Cesantía o en su caso de vejez por parte del Instituto. Saludos