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AutorRespuesta No: 259487
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Marzo de 2012 20:49 2012-03-25 20:49 desde IP: 189.142.148.40
Articulo 154 de la Ley del Imss, establece que el trabajador que tenga Sesenta años cumplidos o mas, y no reuna las semanas necesarias para pensionarse podrá retirar en una sola exhibición los recursos acumulados en su cuenta individual, o continuar cotizando para cubrir el requisito de las cotizaciones.
Si tiene 32 años y tiene la enfermedad que menciona, mejor contrate un abogado en materia laboral y demande al Instituto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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