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  • Consulta : 143080
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 259487

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Articulo 154 de la Ley del Imss, establece que el trabajador que tenga Sesenta años cumplidos o mas, y no reuna las semanas necesarias para pensionarse podrá retirar en una sola exhibición los recursos acumulados en su cuenta individual, o continuar cotizando para cubrir el requisito de las cotizaciones.

    Si tiene 32 años y tiene la enfermedad que menciona, mejor contrate un abogado en materia laboral y demande al Instituto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.