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AutorRespuesta No: 259034
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Marzo de 2012 11:05 2012-03-22 11:05 desde IP: 189.146.106.246
No obstante que considero que el juicio de prescripción positiva (usucapión) no procede dado que la posesión que detenta la consultante es derivada y no originaria, sólo quiero aclarar que independientemente de la calificación de BUENA o MALA FE por la cual tenga la posesión, la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA (extintiva) es para extinguir obligaciones y la PRESCRIPCIÓN POSITIVA es para adquirir bienes.
Sólo hago la aclaración para evitar confusiones entre una y otra figura legal, porque al parecer la están manejando en forma indebida.
Saludos.
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