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  • Consulta : 143056
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 259034

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No obstante que considero que el juicio de prescripción positiva (usucapión) no procede dado que la posesión que detenta la consultante es derivada y no originaria, sólo quiero aclarar que independientemente de la calificación de BUENA o MALA FE por la cual tenga la posesión, la PRESCRIPCIÓN NEGATIVA (extintiva) es para extinguir obligaciones y la PRESCRIPCIÓN POSITIVA es para  adquirir bienes.

    Sólo hago la aclaración para evitar confusiones entre una y otra figura legal, porque al parecer la están manejando en forma indebida.

    Saludos.