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  • Consulta : 143056
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 259007

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hay Ochoa es lo malo de no saber leer, y además de no leer los textos de manera completa, porque tú mismo está citando la ley, es decir los artículos del código civil, que ya hemos transcrito el abogado Cedillo y tu servidor, siendo el caso que precisamente en la fracción I del artículo 1167, se prevé como regla general que la prescripción no puede correr entre ascendientes y descendientes, mientras estén sujetos a la patria potestad, luego entonces, por excepción y además porque así lo ha definido la suprema corte de justicia, en la tesis jurisprudencial que tan amablemente nos ha transcrito el abogado Cedillo, cuando los ascendientes y descendientes han dejado de tener la patria potestad, por cualquiera de las causas previstas por la ley es procedente la prescripción entre ascendientes y descendientes, por lo que te reitero que te caería bien que estuvieras nuevamente la carrera de derecho, y que una vez que hayas tenido la práctica profesional suficiente, entonces así de ingreso a este foro a dar consultas jurídicas, de manera decente, ya que en varias ocasiones me he abstenido de marcar tus garrafales errores, que se traducen en deficiencias que traen como consecuencia pésimas asesorías a los consultantes, los cuales merecen la mejor atención jurídica que no sea posible, además declaró que no tengo obligación de enseñar que esta cuestión que es de explorado derecho, y que si aún así insistes en tu erróneo criterio pues, sigue así, por qué es como tratar de enseñarle o de escribirle lo que es el sonido a un sordo, o lo que es la luz a un ciego, es decir, aquel ignorante que aún cuando se le ilustra no desea salir de su ignorancia, es conveniente dejarlo en su mundito de ignorancia, porque considera siempre tener la razón auque como ha quedado evidente no la tiene; un saludo a todos los consulta antes de este Foro y en especial al abogado Cedillo que de muy buena gana nos ha complementado esta consulta, y como siempre esperando que esta información le sea de utilidad a todos los Consultantes.