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  • Consulta : 143056
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 259003

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A ver mi analfabeto práctico, si bien le dije Toca Re fue porque estaba medio tono alto, corrijo y le digo Taca Do.

     

    El Código Civil Federal prohibe la prescripción entre parientes consanguineos en los siguients términos:

    CAPITULO IV

    De la Suspensión de la Prescripción

     Artículo 1165.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones:

     Artículo 1166.- La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

     Artículo 1167.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

     I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

     II. Entre los consortes;

     III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

     IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.

     V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público;

     VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal.

     Quién se pone en ridículo es Usted en cuanta estúpida opinión escupe en este foro, si ya se dio cuenta es de carácter civil, se pone en ridículo cuando se anuncia con un teléfono celular porque no tiene para pagar un teléfono fijo, se ofende Usted y a su familia cuando no sabe escribir, se ofende Usted y a su familia cuando suplica trabajo en una página grata. ¿Con esto le basta o le sigo?