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  • Consulta : 143056
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 258990

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEveronicaasv_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Su caso es un poco complicado, en la manera que nos lo plantea, en virtud de que como Usted misma nos cuenta entró a poseer dicho bien inmueble en virtud de un CONTRATO VERBAL DE COMODATO CELEBRADO CON SU PAPÁ, ES DECIR, QUE LA CASA FUE DE SU PADRE Y ÉSTE LE PERMITIÓ VIVIR AHÍ, CONCEDIÉNDOLE LA POSESIÓN PARA EL USO Y DISFRUTE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE DICHO BIEN INMUEBLE, ACLARÁNDOLE QUE ESTE TIPO DE POSESIÓN NO ES IDÓNEA PARA CREAR A FUTURO DERECHOS DE PROPIEDAD, como sería una PRESCRIPCIÓN POSITIVA, en virtud de que carece de título legítimo que le hubiese dado la posesión originaria, ya que en su caso cuenta usted con una posesión derivada.

     

    Asimismo, su caso se complica en virtud de que como Usted misma nos plática, su mamá es la titular de dicho bien inmueble, es decir que aparece como propietaria del mismo en virtud de tener una escritura pública que le reconoce como propietaria de dicho bien inmueble, siendo el caso que posiblemente la que podría ejercitar alguna acción legal en su contra sería su mamá.

     

    Por lo tanto, en cuanto a su pregunta de que si no tiene derecho a vivir ahí, la respuesta es SI TIENE USTED DERECHO A VIVIR AHÍ EN VIRTUD DEL CITADO CONTRATO DE COMODATO, y solamente que el mismo se dé por terminado por la vía judicial, en virtud de ser un contrato verbal, es que podrían privarla de la posesión que actualmente detenta sobre dicho bien inmueble.

     

    Por lo que le sugiero, en su caso que si la ejercitar usted alguna acción de tipo legal, y por el tiempo que nos comenta que está poseyendo dicho inmueble, lo haga mediante una PRESCRIPCIÓN NEGATIVA, que es de mala fe y por lo tanto no necesita de título legítimo generador de su posesión de manera originaria, siendo así que si Usted cumple el lapso previsto por la ley de 10 años poseyendo, más los demás requisitos previstos en la Ley, para que en su caso y mediante la sustanciación del juicio correspondiente, Usted se pueda convertirse en legítima propietaria de dicho bien inmueble, POR LO QUE LE SUGIERO SE ASESORE DE UN ABOGADO QUE SEA EXPERTO EN MATERIA CIVIL PARA QUE TENGA GARANTIZADO EL ÉXITO DE SU ASUNTO, esperando que en breve lo resuelva favorablemente y que esta información le sea de utilidad en su asunto.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com