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AutorRespuesta No: 258862
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 00:58 2012-03-21 00:58 desde IP: 201.153.216.67
Distinguido Consultante.
La conducta desplegada de usted al intervenir para que unos sujetos no lesionaran a su hermano, es la conducta que la ley espera de su actuar, dicha conducta de usted es excluyente de responsabilidad y es una causa de justificación al repele runa agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de la integridad de su hermano, y al propinar el golpe era necesario y razonable para contener a los agresores que tiraban manotazos.
Acuda al defensor de oficio adscrito al Ministerio publico y declare lo sucedido y no pague nada
En vía de orientación trascribo los siguientes:
Código Penal Veracruzano
Artículo 23.- Son excluyentes del delito:
I. La ausencia de conducta;
II. La atipicidad;
III. Las causas de justificación; y
IV. Las causas de inculpabilidad.
Artículo 25.- Son causas de justificación:
I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;
II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo;
III. Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.
Se presumirá la legítima defensa cuando se cause un daño a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;
IV. La necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor;
V. Derogada; o
VI. Que se produzca un resultado que no se previó, por ser imprevisible.
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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