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  • Consulta : 142850
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante.

    La conducta desplegada de usted al intervenir para que unos sujetos no lesionaran a su hermano, es la conducta que la ley espera de su actuar, dicha conducta de usted es excluyente de responsabilidad y es una causa de justificación al repele runa agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de la integridad de su hermano, y al propinar el golpe era necesario y  razonable para contener a los agresores que tiraban manotazos.

    Acuda al defensor de oficio adscrito al Ministerio publico y declare lo sucedido y no pague nada

                En vía de orientación trascribo los siguientes:

    Código Penal Veracruzano

    Artículo 23.- Son excluyentes del delito:

                I. La ausencia de conducta;

                II. La atipicidad;

                III. Las causas de justificación; y

                IV. Las causas de inculpabilidad.

     

    Artículo 25.- Son causas de justificación:

                I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;

                II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo;

                III. Repeler una agresión actual o inminente y contraria a derecho, en protección de bienes propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa y no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien defiende.

                Se presumirá la legítima defensa cuando se cause un daño a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;

                IV. La necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor;

                V. Derogada; o

                VI. Que se produzca un resultado que no se previó, por ser imprevisible.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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