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  • Consulta : 142806
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 258806

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Elsymargarita:

    Mire, en el entendido de que es muy conocido que las Instituciones Bancarias son muy Mañosas, si usted efectivamente es la beneficiaria de la cuenta, la ley es muy clara al respecto, por lo que debe acérquese a la CONDUSEF para exponer su caso.

    Le transcribo la normatividad aplicable:

    LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

    Artículo 56.- El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

    Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE