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AutorRespuesta No: 258842
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Marzo de 2012 22:45 2012-03-20 22:45 desde IP: 201.153.216.67
Distinguido Consultante
Antes que nada guarde la calma, suponiendo sin conceder aun que dudo que progrese la acción de nulidad de juicio concluido, recuerde que del 2008 al 2012 pasaron casi 5 años y puede oponer la excepción de prescripción a su favor, por que su compraventa es de fecha cierta.
Lo mejor es indagar el curso de la supuesta demanda es muy sencillo, y en caso de que exista apersonarse para defender sus intereses, incluso procede el juicio de amparo a su favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación han reconocido como excepcional, con relación a la inmutabilidad de la cosa juzgada, en cuyo caso, la magnitud del posible fraude procesal realizado trae consigo que se anule todo el proceso fraudulento y, por ende, la firmeza de la sentencia definitiva; de ahí que se trata de una cuestión de índole procesal dentro del juicio que afecta a las partes en grado predominante o superior, análogo a la figura jurídica de la personalidad, ya que concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, que se torna de ejecución irreparable, por lo que en contra de la resolución que confirma dicha admisión del juicio concluido procede el amparo indirecto, en términos del referido artículo 114, fracción IV, de la ley de amparo
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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