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  • Consulta : 142799
  • Autor : law and rp
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    Respuesta No: 258816

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La Nulidad de juicio concluido debe reunir algunos requisitos, no será procedente la acción de nulidad de juicio concluído cuando haya transcurrido un año desde que hubiera causado cosa juzgada la resolcuión dictada en el juicio que se pretende nulificar y si han transcurrido tres meses desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se fundó la misma. Le comento que solo las Legislaciones de México, D.F., Chiapas, Tabasco y Sonora preveén la existencia de dicha figura, usted debió haber sido llamado como tercero a juicio al efecto de que le deparara perjuicio la sentencia que se lograra dictar si es que es procedente la acción, por lo que en tal sentido tal vez ni siquiera exista la promoción de la acción correspondiente. Le sugiero se haga asistir de Abogado de Confianza para obtener la mayor información del asunto. Quedo a sus apreciables órdenes.