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  • Consulta : 142620
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 259000

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE SADIZA68_NR,

    Presente:                                                       

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    En respuesta a su pregunta de que si el actual poseedor del bien inmueble lo puede prescribir a su favor, primero antes que nada debe saberse el origen de la posesión, ya que le aclaro que existen dos tipos de posesiones la originaria y la derivada, la primera sí genera derechos de propiedad, la segunda no genera derechos de propiedad, siendo que este dato es muy importante para poder ejercitar alguna acción legal.

     

    En el caso, de que la persona que nos refiere tenga la posesión originaria sobre dicho bien inmueble, el siguiente paso es saber si tiene título originario de propiedad, mediante el cual haya entrado a poseer dicho bien inmueble de manera originaria, porque así puede ejercitar en su favor la acción de PRESCRIPCIÓN POSITIVA; y si carece de este título entonces tendrá en su caso derecho a PRESCRIBIR DE MANERA NEGATIVA dicho bien inmueble, siempre y cuando además reúna todos los demás requisitos previstos en la ley.

     

    Ahora bien en el caso de que el poseedor iniciará alguna acción para tratar de convertirse en dueño de dicho bien inmueble, en este caso tendría que demandar a la sucesión del propietario del citado inmueble, siendo que en este caso y como tú mismo nos cuentas al carecer de herederos, el obstáculo al cual se podría enfrentar dicha persona, es que conforme a la ley cuando no existen herederos del finado todos los bienes pasan a la beneficencia pública, por lo que debes tener precaución en iniciar esta acción.

     

    Asimismo, en el caso de que después de la sustanciación del juicio correspondiente y mediante sentencia definitiva se declare que el poseedor se ha convertido en propietario, por haber prescrito dicho bien inmueble a su favor, el mismo lo adquirirá con el gravamen que actualmente está constituido sobre dicho bien inmueble, por lo que de ahí debe usted valorar la conveniencia o no de ejercitar dicho juicio a favor del poseedor, o que en su caso sería más conveniente seguir detentando la posesión de dicho bien inmueble, hasta que se encuentre en condiciones de poder cancelar la citada hipoteca por prescripción, ante el registro público de la propiedad correspondiente, para ello es necesario saber a partir de qué fecha está inscrito dicho bien inmueble, a efecto de contar así con el plazo de la citada prescripción, esperando que en breve resuelva su asunto de la mejor manera posible y que esta información le sea de utilidad.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com