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  • Consulta : 142616
  • Autor : DUHEIN
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  • Autor
    Respuesta No: 258692

  • DUHEIN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Si la ponen a nombre de ambos o a uno solo de ustedes dos, en la práctica  es lo mismo, ya que al estar casados en sociedad conyugal lo que uno adquiera es también dueño el otro.

    De esta manera cuando uno fallece, el otro permanece en sus derechos de propiedad, es decir, es dueño del 50 % de la casa.

    El otro 50 % se reparte entre los herederos, entre los cuales estará también el cónyuge superstite, es decir el esposo (a)  vivo (a).

    Si lo ponen a nombre de la hija, pue simplemente vivos ustedes o muertos ella es y será la propietaria.

    Les recomiendo que lo pongan a nombre de los dos.