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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Marzo de 2012 15:00 2012-03-19 15:00 desde IP: 189.132.18.236
Si la ponen a nombre de ambos o a uno solo de ustedes dos, en la práctica es lo mismo, ya que al estar casados en sociedad conyugal lo que uno adquiera es también dueño el otro.
De esta manera cuando uno fallece, el otro permanece en sus derechos de propiedad, es decir, es dueño del 50 % de la casa.
El otro 50 % se reparte entre los herederos, entre los cuales estará también el cónyuge superstite, es decir el esposo (a) vivo (a).
Si lo ponen a nombre de la hija, pue simplemente vivos ustedes o muertos ella es y será la propietaria.
Les recomiendo que lo pongan a nombre de los dos.
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