Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 142568
  • Autor : law and rp
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 287
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7463
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 258636

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solo habrá que cancelar la hipoteca con la cual lo compró para tal efecto deberán comparecer los representantes de la Institución Financiera quienes de forma previa deberán exhibir la carta de liberación de gravamen y la ratificación correspondiente en su momento ante Notario Público, sin embargo puede usted a su vez cancelar la hipoteca y escriturar en favor del nuevo comprador. Saludos.