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  • Consulta : 142291
  • Autor : Lic.RodrigoLuna
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    Respuesta No: 258426

  • Lic.RodrigoLuna
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto le respondo, y lo anticipo para que no se moleste.

     

    Éstos son los riesgos que se corren con pseudo profesionales del derecho y demás personas que abusan de la ignorancia o descuido de la gente, como aparenta ser su caso.

     

    De Entrada, si el pagaré al que usted se refiere efectivamente es el que dice haber pagado sin acusar su recepción o recibir al menos un recibo de pago, entonces seguro ese será el documento base que presentó o presenterá el abogado en juicio, y lamentablemente por la fecha a que alude seguro sigue con total fuerza legal la ejecutividad del pagaré, lo que quiere decir que el abogado puede demandarlo en un procedimiento especial que se conoce como "juicio ejecutivo mercantil", que se caracteriza porque en el momento que se admite la demanda se ordena el requerimiento de pago, ejecución para garantizar éste y el emplazamiento a juicio del deudor, y claro que ello se traduce en un embargo previo a la conclusión del juicio, de hecho, se hace al inicio de este para garantizar en la medida de lo psoible el interes de quien lo demanda.

    Si el adeudo en realidad existe y está documentado en el famoso pagaré y usted no cuenta con ningun medio de prueba para acreditar que efectivamente ya pago su importe, entonces lamento decirle que si podrán proceder en su contra para reclamarle la cantidad principal y los intereses que por la mora se sigan generando desde octubre del 2009.

    Si el pagare se firmo a causa de algun contrato de mutuo ó prestamo quiere decir que se trata de un pagaré causal, por lo que puede alegar eso en juicio y privar de efectos el embargo del juicio ejecutivo, pero ello vendrá hasta que el juez que conozca del juicio ejecutivo asi lo decrete.

    Los mejores dos consejos que le puedo dar son:

    1. Busque a un abogado serio en su ciudad, aun existen.

    2. No descarte jamás la posibilidad de volver a pagar el documento, pero esta vez asegurese de que se le entregue contra entrega del dinero o si será en abonos que se le expidan recibos por cada pago en el que se desgloce el número de pago, fecha, monto y concepto, aunque lo mejor es anotar el abono al reverso del pagaré.

    Espero le sea de utilidad mi respuesta y quedo a la orden.