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AutorRespuesta No: 258016
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Marzo de 2012 16:28 2012-03-13 16:28 desde IP: 189.230.178.152
En relación a sus dudas, le comento lo siguiente:
Qué costo debe tener el trámite de liberación de escrituras?
El costo varía de una Notaria a otra, así que le sugiero cotizar con varios Notarios de su Entidad, como ejemplo, en el Distrito Federal, la cancelación de hipoteca va de 4500 a 7000 pesos o más.
¿Con qué persona debo realizarlo?
Tiene que pedir la carta de Instrucción al INFONAVIT, dirigida al Notario que tenga a bien seleccionar para el trámite, por eso previo a solicitarla deberá recabar los datos del Notario correspondiente.
¿Quién puede realizar el avalúo de la casa?
Hay peritos valuadores y diversos tipos de avalúos, hay avalúos comerciales, fiscales y bancarios.
El comercial es sólo para determinar el valor del inmueble.
El fiscal, es para determinar el valor para escriturar (normalmente es más bajo para pagar menos impuestos) pero debe cumplir ciertos requisitos, como que debe ir firmado por valuador con autorización, entre otros.
El bancario, es expedido por una institución bancaria y también debe cubrir ciertos requisitos, en su caso, solo se solicita cuando se va a adquirir por medio de un crédito bancario.
¿Qué trámites debo realizar para la venta?
Primeramente determinar y fijar el valor de la propiedad para ofrecerla en venta.
Una vez que tenga un comprador, deberá firmar un contrato de promesa de venta y recabar la documentación de ambas partes y presentarla ante el Notario que elija el comprador, éste lo elije, porque es quién va a cubrir los honorarios de la escrituración.
En tal sentido, es recomendable esperar a tener un comprador y llevar a cabo en el mismo acto, tanto la cancelación de hipoteca como la compraventa, pues de lo contrario, se puede alargar más el trámite, puesto que la cancelación de hipoteca tarda varios meses en aparecer como tal en Registro Público y si ambos actos los realizan ante el mismo Notario es más rápido.
¿Qué impuestos debo pagar por la venta?
Si fue su casa habitación y tiene comprobantes que acrediten su residencia (estados de cuenta bancarios, recibos de teléfono, luz, etc a su nombre) y no ha realizado una venta de inmueble en los últimos cinco años, puede exentar el I. S. R. que en todo caso es el impuesto que tendría que cubrir por la operación.
Espero le sea de utilidad la información y si tiene más dudas, sigo a sus órdenes.
Saludos.
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