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AutorRespuesta No: 257776
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 10:50 2012-03-12 10:50 desde IP: 189.146.46.169
Si figuras en el acta constitutiva de la sociedad como comisario y tú no deseas ejercer ese cargo, tienes que solicitar la revocación del mismo, es importante que leas los estatutos del acta constitutiva, por lo general, las revocaciones se realizan a tráves de asamblea general, la cual debe ser presentada ante notario para efectos legales.
Los siguientes artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles te pueden servir.
Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Artículo 169.- Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.
Artículo 170.- Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156.
Artículo 171.- Son aplicables a los Comisarios las disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163.
Saludos.
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